
La Ley Orgánica de Garantías Constitucionales (Art 47 inc. 3ro.) dispone que “No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas”.
Esto, es una flagrante alteración al Art. 91 de la Constitución por cuanto ésta para nada excluye a informaciones referentes a las empresas públicas.
Para León Roldós, (El Universo 11 nov. 2009) si alguna información merece reserva y confidencialidad, califíquesela así al momento que se genere, pero nunca debería ser posible que la información no calificada oportunamente se niegue a pretexto de ser “sensible a los intereses de las empresas públicas”. Eso significará la ocultación de ilícitos, práctica cotidiana en el actual Gobierno, acota Roldós.
.Por esto, agrega Roldós, que la Contraloría ni la Procuraduría no va a parar los ilícitos ya que en la contratación pública ya no hay pronunciamientos previos de aquellas.
Antes de expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala Roldós, la Contraloría podía detener acciones o decisiones ilícitas. En esa Ley, en vigencia desde el 16 de octubre del 2009, el Art. 47, inciso último, prescribe que: “La auditoría externa o interna no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias”.
De allí que, concluye Roldós, “lo que decidan los funcionarios del entorno del poder –usualmente por orden del gobernante– se hace porque se hace, nadie puede impedirlo”.
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